La situación del debate

Convención sobre la Diversidad Cultural

 

Garry Neil

 

Un nuevo instrumento que pueda dar un fundamento legal permanente a las medidas gu-bernamentales orientadas a garantizar la diversidad cultural, promover intercambios más equilibrados entre las culturas y fomentar el desarrollo de recursos productivos culturales.

 

Durante la reunión del Consejo General de la UNESCO que se realiza este mes en París, los delegados considerarán una recomendación de su Comité Ejecutivo en el sentido de que la institución cultural del sistema de la ONU asuma la tarea de elaborar los términos de un instrumento con fuerza legal sobre la diversidad cultural. 

 

Este reporte resalta la historia de este proceso y resume cuestiones que requieren ser discu-tidos por los miembros de la RIDC, por su Comité Directivo y por los delegados asistentes a la Cuarta Conferencia Anual.

 

¿Por qué es necesaria la nueva Convención?

 

w        Existe una conciencia cada vez mayor de que ciertos aspectos de la globalización están lle-vando a la homogeneización cultural e incrementando las dificultades para la existencia de una producción cultural local y diversa.

 

w        Los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales empeoran la situación, al limitar la capacidad de las naciones de apoyar a sus propios artistas, productores culturales e institu-ciones de cultura. El comercio de “productos y servicios” de la “industria del entreteni-miento” es un gran negocio, que representa una parte cada vez más importante de la balan-za comercial de varios países.

 

w        El “exentar” a la cultura de las reglamentaciones comerciales ha sido una medida ineficaz para proteger la soberanía cultural. Las reglamentaciones de la OMC han sido impuestas a las actividades culturales por las mesas de negociación comerciales. Las políticas culturales se diseñan cada vez más para conformarse a los compromisos comerciales. Las naciones en vías de desarrollo no pueden promover a sus propios artistas originarios ni a sus producto-res culturales, incluso cuando tienen la capacidad de instrumentar las políticas adecuadas.

 

w        Entre los ejemplos de estos problemas podemos incluir:

-          Las cuatro políticas que Canadá ha empleado para impulsar la industria de la edición de revistas fueron echadas por tierra por una mesa de negociación comercial de la OMC.

-          Nueva Zelanda desreguló su sector de radio y televisión y lo enlistó como un servicio cu-bierto por el GATS. Como consecuencia de ello, está impedida de volver a introducir cuo-tas de contenido, a pesar de un cambio de gobierno y de una voluntad pública manifiesta de volver a establecer regulación en ese sector.

-          El recién concluido acuerdo de libre comercio EUA-Chile permite a Chile mantener las medidas preexistentes de apoyo a la cultura, pero le impide introducir regulaciones relativas a los contenidos digitalizados.

 

w        Las presiones para que las reglas comerciales rijan importantes sectores de la actividad cul-tural se hacen cada vez más fuertes en los tratados regionales y bilaterales. Los sectores del audiovisual y de otras áreas culturales están en peligro en el marco de las conversaciones sobre el GATS en la OMC, y los EUA están ejerciendo presión bilateral sobre diversos países para modificar políticas culturales de gran importancia. 

 

w        Entre los ejemplos, se puede incluir:

-          En sus negociaciones con Australia para el establecimiento de un Tratado de Libre Comer-cio, los EUA están intentando echar atrás las medidas de apoyo existentes y evitar la ins-trumentación de futuras medidas, especialmente en lo tocante a las nuevas tecnologías digi-tales.

-          Las negociaciones sobre un tratado de inversiones bilateral entre Corea y los EUA se em-pantanó por la insistencia de los EUA respecto a que Corea redujera de manera sustancial su sistema de cuotas de exhibición audiovisual.

-          Más de la mitad de las solicitudes de apertura del sector de servicios europeo presentadas en el marco de las negociaciones del GATS tienen que ver con servicios audiovisuales y culturales, y provienen de países como la India, Brasil y los EUA.

-          La OMC se prepara para dar paso a quejas por “no-violación” con base en el TRIPS, lo cual podría amenazar las políticas culturales, cuando éstas restrinjan la explotación de materiales protegidos por derechos de autor. 

 

El concepto de un pacto cultural global ha avanzado como una alternativa seria ante estas presiones, desde su primera aparición en Canadá hace varios años. Pero quedan aún impor-tantes cuestiones sobre su contenido potencial y sobre el proceso a través del cual puede desarrollarse.

 

¿Cómo se desarrolló la idea de una nueva Convención?

 

w        En su reunión del año 2000, la RIDC decidió trabajar para crear una convención. Los prin-cipios fundamentales acordados en 2001 fueron desarrollados por el Comité Directivo hasta alcanzar un Borrador de Convención, concluido en la Tercera Reunión Anual en Ciudad del Cabo y dado a conocer a principios de 2003. El mes pasado, en México, la RIDC hizo pú-blica una carta de los artistas del mundo en la que brindan su apoyo a esta iniciativa. 

 

w        La red de ministros de cultura organizada como Red Internacional de Políticas Culturales preparó un borrador en 2002 e hizo pública una versión actualizada en agosto del 2003, en preparación para su reunión de Croacia.

 

w        Varios gobiernos han apoyado la iniciativa: 44 de los 48 miembros de la Comisión Ejecuti-va de la UNESCO se pronunciaron en favor de la propuesta; los 55 jefes de estado de La Francofonía han suscrito este concepto; la Unión Europea resolvió apoyarlo igualmente.

 

w        El objetivo es concluir los términos de un instrumento con fuerza legal antes de que la OMC complete su ronda de Doha de negociaciones comerciales. 

 

¿Qué disposiciones contiene la Convención?

 

Aunque la UNESCO empezará desde cero cuando inicie la elaboración de los términos de un instrumento con fuerza legal, los encargados de esta tarea no dejarán de considerar el trabajo de los ministros. Por lo tanto esta sección resume el último resumen de la versión ministerial y la compara con el Borrador de Convención que la RIDC hizo circular a prin-cipios de este mismo año.

 

Hay algunos puntos importantes en cuanto al contenido sobre los cuales la RIDC debe asumir una postura.

 

Preámbulo

 

w        El borrador ministerial ha mejorado considerablemente a partir de su anterior versión, y ha incorporado varias propuestas presentadas por la RIDC, como puede ser el reconocimiento de necesidades especiales para preservar y promover los conocimientos y las lenguas autóc-tonos, así como el reconocimiento de la importancia del pluralismo de los medios de comu-nicación para la diversidad cultural.

w        No obstante, el borrador de los ministros no alcanza la propuesta de la RIDC de reconocer “el derecho de los artistas y creadores individuales para practicar su oficio con seguridad y con libertad” y a “la libertad de expresión y a la libertad respecto a la censura”.

 

Artículo 1 – Definiciones

w        El borrador ministerial intenta definir la cultura, la diversidad cultural, la expresión cultural y otros conceptos más. El borrador de la RIDC deja a los estados la libertad de definir estas palabras, siempre y cuando no usen la Convención de una manera que permita la violación de los derechos humanos y otros principios internacionales preeminentes.

w        La Declaración de Ciudad del Cabo de la RIDC, de 2002, decía a los ministros: “los dele-gados de la RIDC sostuvieron un enriquecedor debate sobre el hecho que la cultura y la diversidad cultural tienen diferentes significados en distintas partes del mundo. La Conven-ción no debe suscitar un debate sobre cuestiones sensibles que han sido resueltas en otros documentos y tratados internacionales reconocidos.”

 

Artículo 2 – Objetivos

w        El borrador ministerial constituye un excelente planteamiento de los objetivos fundamenta-les, incluyendo la necesidad de apoyar el desarrollo de recursos productivos culturales y de intercambios más equilibrados entre las culturas, así como de trabajar en colaboración para promover los principios de la convención en otros foros internacionales, como los de las negociaciones comerciales. 

w        No obstante, el borrador de la RIDC planteaba algunos de estos objetivos como compromi-sos positivos, que las partes asumirían al firmas la Convención. Así pues, el borrador de la RIDC emplea el tiempo verbal futuro (“harán tal o cual cosa”) en relación a estos puntos, sujetando tan sólo el compromiso a la medida en que se encuentre dentro de las “capacida-des” del país firmante.

 

Artículo 3 – Perspectiva

w        Provisión que se explica por sí misma.

 

 

Artículo 4 – Relación con otros tratados

w        Este artículo constituye probablemente el cambio más importante en relación a la primera versión ministerial. El texto integral de la cláusula dice así: “Nada en esta Convención constituirá una derogación de los derechos y obligaciones existentes que las Partes puedan tener entre ellas en el marco de cualquier otro Tratado internacional”.

w        En esencia, esta cláusula es contraria a no de los principales objetivos de la Convención, que consiste en garantizar que, cuando sea posible, las disputas sobre el comercio de bienes y servicios culturales deben ser dirimidas según sus propios términos, y no según los acuer-dos comerciales. 

w        La Convención no tiene autoridad sobre una disputa cuando no de los países es parte de la Convención, mientras que la otra no lo es, pero ambas son partes de otro tratado, como un acuerdo comercial. Pero sí puede, y debe ser autoridad en futuras disputas sobre algún asunto que, según ambas partes acuerdan a partir de ella, debería quedar dentro de su juris-dicción.  El lenguaje propuesto por los ministros prohíbe explíctamente un acuerdo seme-jante.

w        Igualmente, el término “existentes” puede ser ambiguo y podría permitir una interpre-tación en el sentido de que las futuras ratificaciones (iterations) de un tratado seguirían te-niendo preeminencia sobre la Convención.

 

Artículo 5 – Especificidad de los Bienes y Servicios Culturales

w        Este artículo obliga a las Partes a tomar en cuenta la naturaleza especial de los bienes  ser-vicios culturales al desarrollar sus políticas. 

 

Artículo 6 – Derecho y responsabilidad de los Miembros de preservar y promover la diver-sidad cultural

w        Esto constituye una formulación más fuerte que en el borrador anterior, y pone de relieve que las Partes poseen soberanía en este campo. También establece la obligación para ellas de asumir la responsabilidad compartida de preservar y promover la diversidad cultural a escala mundial.

 

Artículo 7 – Equilibrio

w        Hay aquí nuevamente una formulación más fuerte que en los borradores anteriores, que requiere de una parte que “respete el equilibrio entre la promoción de las expresiones cultu-rales domésticas y la apertura al contenido cultural de otras Partes”.

 

Artículo 8 – Tansparencia

w        Las partes se comprometen a hacer del conocimiento público sus políticas culturales.

 

Artículo 9 – Desarrollo de políticas culturales

w        El borrador ministerial obliga ahora a cada una de las Partes a desarrollar un marco de polí-ticas culturales para la preservación de la diversidad cultural, al formar parte de la Conven-ción. Esto representa un paso importante en dirección de la postura de la RIDC.

 

Artículo 10 – Preservación y Promoción de la diversidad cultural en los países en vías de desarrollo y menos desarrollado que son Partes de la Convención. 

 

w        Este punto representa también una mejora respecto al texto anterior; el actual prevé que las Partes “deben cooperar para el desarrollo” de los recursos productivos en los países en de-sarrollo y menos desarrollados. Esta fue una postura que fue alentada por la RIDC.

 

Artículo 11 – Accesibilidad de los contenidos culturales

w        Esta cláusula obliga a los países a trabajar en colaboración para promover intercambios más equilibrados entre las culturas. 

 

Artículo 12 – Promoción de los objetivos de la diversidad cultural y de la coherencia

w        Esta medida intenta corregir los problemas creados por el Artículo 4. Obliga a las Partes a trabajar en colaboración en otros foros (tales como la OMC) para promover los principios de esta Convención y a aplicar los tratados existentes de manera consistente con los princi-pios de esta Convención.

 

Artículo 13 – Obligaciones de las Partes entre sí

w        Esta cláusula fija los límites del derecho soberano de los estados, que es confirmado en el Artículo 6. Prevé que los actos de las Partes deben ser acordes con la Perspectiva de la Convención, reflejar sus Objetivos, reflejar el principio del equilibrio y ser razonables.

 

Artículo 14 – Cooperación entre las Partes

w        Esta cláusula prevé que las Partes considerarán la posibilidad de establecer acuerdos bilate-rales y multilaterales para promover los principios de la Convención.

 

Artículo 15 – Seguimiento

w        Provisión que se explica por sí misma.

 

Artículo 16 – Asistencia técnica y desarrollo de recursos productivos

w        Este artículo, similar al Artículo 10, establece que los miembros cooperarán entre sí para proporcionar asistencia técnica y promover los intercambios con la finalidad de desarrollar los recursos productivos.

 

Artículo 17 – Fondo de desarrollo

w        Este artículo, que constituye una nueva y bienvenida medida, obliga a los miembros a esta-blecer y financiar un Fondo de Desarrollo, un accesorio excelente para la cláusula sobre Asistencia Técnica y Desarrollo de Recursos Poductivos.

 

Artículo 18 – Resolución de disputas

w        En lugar del sistema formal de la versión anterior, esta cláusula autoriza la creación de un proceso de resolución de disputas, en el caso en que surja una disputa que no pueda ser re-suelta satisfactoriamente entre las partes involucradas.

w        El año pasado, la RIDC dijo lo siguiente respecto a la resolución de disputas: “No obstante, hacemos un llamado para que incorporen los siguientes principios fundamentales en su Bo-rrador. El procedimiento de resolución de disputas debe ser transparente, debe garantizar la participación de terceras partes y de organizaciones no gubernamentales, y debe reconocer que los derechos de los individuos son equivalentes a los derechos de las corporaciones.”

 

 

Artículo 19 – Asamblea de las Partes

w        Autoriza los procedimientos administrativos requeridos para hacer operativa la Conven-ción.

 

Artículo 20 – Membresía y Observadores

w        Este artículo permite a los miembros de la UNESCO y de las organizaciones de integración económica regionales (como por ejemplo la UE) ser parte de la Convención, y contempla además la posibilidad de un estatuto de observador para otros.

 

¿Dónde y cómo será negociada la Convención?

 

w        La mayoría anticipa que la UNESCO aprobará la recomendación de que asuma la tarea de elaborar los términos de una nueva Convención con fuerza legal sobre la Diversidad Cultural.

 

w        Una decisión semejante pondría en acción un proceso a través del cual ese organismo des-arrollaría una propuesta, la circularía entre sus miembros, decidiría sobre la forma de nego-ciar sus disposiciones y establecería un calendario.

 

w        En teoría, el proceso debería resultar en que una propuesta de Convención sea presentada a la reunión del Consejo General de la UNESCO que se realizará en el otoño de 2005.

 

w        La RIDC debe tomar en consideración la forma en que puede ejercer una influencia sobre este proceso, y lo que debe hacer si el proceso de la UNESCO se sale de su curso. Entre las  amenazas potenciales puede contarse un retraso del proceso que lo lleve a una fecha poste-rior al 2005, o en que se tomen decisiones sobre los contenidos de la Convención que no respondan a los objetivos mínimos de ésta. 

 

1º de octubre de 2003