Garry Neil
Un nuevo instrumento que pueda dar un fundamento legal permanente a las
medidas gu-bernamentales orientadas a garantizar la diversidad cultural,
promover intercambios más equilibrados entre las culturas y fomentar el
desarrollo de recursos productivos culturales.
Durante la reunión del Consejo General de la UNESCO que se realiza este
mes en París, los delegados considerarán una recomendación de su Comité
Ejecutivo en el sentido de que la institución cultural del sistema de la ONU
asuma la tarea de elaborar los términos de un instrumento con fuerza legal
sobre la diversidad cultural.
Este reporte resalta la historia de este proceso y resume cuestiones
que requieren ser discu-tidos por los miembros de la RIDC, por su Comité
Directivo y por los delegados asistentes a la Cuarta Conferencia Anual.
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Existe
una conciencia cada vez mayor de que ciertos aspectos de la globalización están
lle-vando a la homogeneización cultural e incrementando las dificultades para
la existencia de una producción cultural local y diversa.
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Los
acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales empeoran la situación, al
limitar la capacidad de las naciones de apoyar a sus propios artistas,
productores culturales e institu-ciones de cultura. El comercio de “productos y
servicios” de la “industria del entreteni-miento” es un gran negocio, que
representa una parte cada vez más importante de la balan-za comercial de varios
países.
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El
“exentar” a la cultura de las reglamentaciones comerciales ha sido una medida
ineficaz para proteger la soberanía cultural. Las reglamentaciones de la OMC
han sido impuestas a las actividades culturales por las mesas de negociación
comerciales. Las políticas culturales se diseñan cada vez más para conformarse
a los compromisos comerciales. Las naciones en vías de desarrollo no pueden
promover a sus propios artistas originarios ni a sus producto-res culturales,
incluso cuando tienen la capacidad de instrumentar las políticas adecuadas.
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Entre
los ejemplos de estos problemas podemos incluir:
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Las cuatro políticas
que Canadá ha empleado para impulsar la industria de la edición de revistas
fueron echadas por tierra por una mesa de negociación comercial de la OMC.
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Nueva Zelanda desreguló
su sector de radio y televisión y lo enlistó como un servicio cu-bierto por el
GATS. Como consecuencia de ello, está impedida de volver a introducir cuo-tas
de contenido, a pesar de un cambio de gobierno y de una voluntad pública
manifiesta de volver a establecer regulación en ese sector.
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El recién concluido
acuerdo de libre comercio EUA-Chile permite a Chile mantener las medidas
preexistentes de apoyo a la cultura, pero le impide introducir regulaciones
relativas a los contenidos digitalizados.
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Las
presiones para que las reglas comerciales rijan importantes sectores de la
actividad cul-tural se hacen cada vez más fuertes en los tratados regionales y
bilaterales. Los sectores del audiovisual y de otras áreas culturales están en
peligro en el marco de las conversaciones sobre el GATS en la OMC, y los EUA
están ejerciendo presión bilateral sobre diversos países para modificar
políticas culturales de gran importancia.
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Entre
los ejemplos, se puede incluir:
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En sus negociaciones
con Australia para el establecimiento de un Tratado de Libre Comer-cio, los EUA
están intentando echar atrás las medidas de apoyo existentes y evitar la
ins-trumentación de futuras medidas, especialmente en lo tocante a las nuevas
tecnologías digi-tales.
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Las negociaciones sobre
un tratado de inversiones bilateral entre Corea y los EUA se em-pantanó por la
insistencia de los EUA respecto a que Corea redujera de manera sustancial su
sistema de cuotas de exhibición audiovisual.
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Más de la mitad de las
solicitudes de apertura del sector de servicios europeo presentadas en el marco
de las negociaciones del GATS tienen que ver con servicios audiovisuales y
culturales, y provienen de países como la India, Brasil y los EUA.
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La OMC se prepara para
dar paso a quejas por “no-violación” con base en el TRIPS, lo cual podría
amenazar las políticas culturales, cuando éstas restrinjan la explotación de
materiales protegidos por derechos de autor.
El concepto de un pacto cultural global ha avanzado como una
alternativa seria ante estas presiones, desde su primera aparición en Canadá
hace varios años. Pero quedan aún impor-tantes cuestiones sobre su contenido
potencial y sobre el proceso a través del cual puede desarrollarse.
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En su
reunión del año 2000, la RIDC decidió trabajar para crear una convención. Los
prin-cipios fundamentales acordados en 2001 fueron desarrollados por el Comité
Directivo hasta alcanzar un Borrador de Convención, concluido en la Tercera
Reunión Anual en Ciudad del Cabo y dado a conocer a principios de 2003. El mes
pasado, en México, la RIDC hizo pú-blica una carta de los artistas del mundo en
la que brindan su apoyo a esta iniciativa.
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La red
de ministros de cultura organizada como Red Internacional de Políticas Culturales
preparó un borrador en 2002 e hizo pública una versión actualizada en agosto
del 2003, en preparación para su reunión de Croacia.
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Varios
gobiernos han apoyado la iniciativa: 44 de los 48 miembros de la Comisión
Ejecuti-va de la UNESCO se pronunciaron en favor de la propuesta; los 55 jefes
de estado de La Francofonía han suscrito este concepto; la Unión Europea
resolvió apoyarlo igualmente.
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El
objetivo es concluir los términos de un instrumento con fuerza legal antes de
que la OMC complete su ronda de Doha de negociaciones comerciales.
Aunque la UNESCO empezará desde cero cuando inicie la elaboración de
los términos de un instrumento con fuerza legal, los encargados de esta tarea
no dejarán de considerar el trabajo de los ministros. Por lo tanto esta sección
resume el último resumen de la versión ministerial y la compara con el Borrador
de Convención que la RIDC hizo circular a prin-cipios de este mismo año.
Hay algunos puntos importantes en cuanto al contenido sobre los cuales
la RIDC debe asumir una postura.
Preámbulo
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El
borrador ministerial ha mejorado considerablemente a partir de su anterior
versión, y ha incorporado varias propuestas presentadas por la RIDC, como puede
ser el reconocimiento de necesidades especiales para preservar y promover los
conocimientos y las lenguas autóc-tonos, así como el reconocimiento de la
importancia del pluralismo de los medios de comu-nicación para la diversidad
cultural.
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No
obstante, el borrador de los ministros no alcanza la propuesta de la RIDC de
reconocer “el derecho de los artistas y creadores individuales para practicar
su oficio con seguridad y con libertad” y a “la libertad de expresión y a la
libertad respecto a la censura”.
Artículo 1 – Definiciones
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El
borrador ministerial intenta definir la cultura, la diversidad cultural, la
expresión cultural y otros conceptos más. El borrador de la RIDC deja a los
estados la libertad de definir estas palabras, siempre y cuando no usen la
Convención de una manera que permita la violación de los derechos humanos y
otros principios internacionales preeminentes.
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La
Declaración de Ciudad del Cabo de la RIDC, de 2002, decía a los ministros: “los
dele-gados de la RIDC sostuvieron un enriquecedor debate sobre el hecho que la
cultura y la diversidad cultural tienen diferentes significados en distintas
partes del mundo. La Conven-ción no debe suscitar un debate sobre cuestiones
sensibles que han sido resueltas en otros documentos y tratados internacionales
reconocidos.”
Artículo 2 – Objetivos
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El
borrador ministerial constituye un excelente planteamiento de los objetivos
fundamenta-les, incluyendo la necesidad de apoyar el desarrollo de recursos
productivos culturales y de intercambios más equilibrados entre las culturas,
así como de trabajar en colaboración para promover los principios de la
convención en otros foros internacionales, como los de las negociaciones
comerciales.
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No
obstante, el borrador de la RIDC planteaba algunos de estos objetivos como
compromi-sos positivos, que las partes asumirían al firmas la Convención. Así
pues, el borrador de la RIDC emplea el tiempo verbal futuro (“harán tal o cual
cosa”) en relación a estos puntos, sujetando tan sólo el compromiso a la medida
en que se encuentre dentro de las “capacida-des” del país firmante.
Artículo 3 – Perspectiva
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Provisión
que se explica por sí misma.
Artículo 4 – Relación con otros tratados
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Este
artículo constituye probablemente el cambio más importante en relación a la
primera versión ministerial. El texto integral de la cláusula dice así: “Nada
en esta Convención constituirá una derogación de los derechos y obligaciones
existentes que las Partes puedan tener entre ellas en el marco de cualquier
otro Tratado internacional”.
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En
esencia, esta cláusula es contraria a no de los principales objetivos de la
Convención, que consiste en garantizar que, cuando sea posible, las disputas
sobre el comercio de bienes y servicios culturales deben ser dirimidas según
sus propios términos, y no según los acuer-dos comerciales.
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La
Convención no tiene autoridad sobre una disputa cuando no de los países es
parte de la Convención, mientras que la otra no lo es, pero ambas son partes de
otro tratado, como un acuerdo comercial. Pero sí puede, y debe ser autoridad en
futuras disputas sobre algún asunto que, según ambas partes acuerdan a partir
de ella, debería quedar dentro de su juris-dicción. El lenguaje propuesto por los ministros prohíbe explíctamente un
acuerdo seme-jante.
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Igualmente,
el término “existentes” puede ser ambiguo y podría permitir una interpre-tación
en el sentido de que las futuras ratificaciones (iterations) de un tratado
seguirían te-niendo preeminencia sobre la Convención.
Artículo 5 – Especificidad de los Bienes y Servicios Culturales
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Este
artículo obliga a las Partes a tomar en cuenta la naturaleza especial de los
bienes ser-vicios culturales al
desarrollar sus políticas.
Artículo 6 – Derecho y responsabilidad de los Miembros de preservar y
promover la diver-sidad cultural
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Esto
constituye una formulación más fuerte que en el borrador anterior, y pone de
relieve que las Partes poseen soberanía en este campo. También establece la
obligación para ellas de asumir la responsabilidad compartida de preservar y
promover la diversidad cultural a escala mundial.
Artículo 7 – Equilibrio
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Hay
aquí nuevamente una formulación más fuerte que en los borradores anteriores,
que requiere de una parte que “respete el equilibrio entre la promoción de las
expresiones cultu-rales domésticas y la apertura al contenido cultural de otras
Partes”.
Artículo 8 – Tansparencia
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Las
partes se comprometen a hacer del conocimiento público sus políticas
culturales.
Artículo 9 – Desarrollo de políticas culturales
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El
borrador ministerial obliga ahora a cada una de las Partes a desarrollar un
marco de polí-ticas culturales para la preservación de la diversidad cultural,
al formar parte de la Conven-ción. Esto representa un paso importante en
dirección de la postura de la RIDC.
Artículo 10 – Preservación y Promoción de la diversidad cultural en los
países en vías de desarrollo y menos desarrollado que son Partes de la
Convención.
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Este
punto representa también una mejora respecto al texto anterior; el actual prevé
que las Partes “deben cooperar para el desarrollo” de los recursos productivos
en los países en de-sarrollo y menos desarrollados. Esta fue una postura que
fue alentada por la RIDC.
Artículo 11 – Accesibilidad de los contenidos culturales
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Esta
cláusula obliga a los países a trabajar en colaboración para promover
intercambios más equilibrados entre las culturas.
Artículo 12 – Promoción de los objetivos de la diversidad cultural y de
la coherencia
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Esta
medida intenta corregir los problemas creados por el Artículo 4. Obliga a las
Partes a trabajar en colaboración en otros foros (tales como la OMC) para
promover los principios de esta Convención y a aplicar los tratados existentes
de manera consistente con los princi-pios de esta Convención.
Artículo 13 – Obligaciones de las Partes entre sí
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Esta
cláusula fija los límites del derecho soberano de los estados, que es
confirmado en el Artículo 6. Prevé que los actos de las Partes deben ser
acordes con la Perspectiva de la Convención, reflejar sus Objetivos, reflejar
el principio del equilibrio y ser razonables.
Artículo 14 – Cooperación entre las Partes
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Esta
cláusula prevé que las Partes considerarán la posibilidad de establecer
acuerdos bilate-rales y multilaterales para promover los principios de la
Convención.
Artículo 15 – Seguimiento
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Provisión
que se explica por sí misma.
Artículo 16 – Asistencia técnica y desarrollo de recursos productivos
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Este
artículo, similar al Artículo 10, establece que los miembros cooperarán entre
sí para proporcionar asistencia técnica y promover los intercambios con la
finalidad de desarrollar los recursos productivos.
Artículo 17 – Fondo de desarrollo
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Este
artículo, que constituye una nueva y bienvenida medida, obliga a los miembros a
esta-blecer y financiar un Fondo de Desarrollo, un accesorio excelente para la
cláusula sobre Asistencia Técnica y Desarrollo de Recursos Poductivos.
Artículo 18 – Resolución de disputas
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En
lugar del sistema formal de la versión anterior, esta cláusula autoriza la
creación de un proceso de resolución de disputas, en el caso en que surja una
disputa que no pueda ser re-suelta satisfactoriamente entre las partes
involucradas.
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El año
pasado, la RIDC dijo lo siguiente respecto a la resolución de disputas: “No
obstante, hacemos un llamado para que incorporen los siguientes principios
fundamentales en su Bo-rrador. El procedimiento de resolución de disputas debe
ser transparente, debe garantizar la participación de terceras partes y de
organizaciones no gubernamentales, y debe reconocer que los derechos de los
individuos son equivalentes a los derechos de las corporaciones.”
Artículo 19 – Asamblea de las Partes
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Autoriza
los procedimientos administrativos requeridos para hacer operativa la
Conven-ción.
Artículo 20 – Membresía y Observadores
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Este
artículo permite a los miembros de la UNESCO y de las organizaciones de
integración económica regionales (como por ejemplo la UE) ser parte de la
Convención, y contempla además la posibilidad de un estatuto de observador para
otros.
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La
mayoría anticipa que la UNESCO aprobará la recomendación de que asuma la tarea
de elaborar los términos de una nueva Convención con fuerza legal sobre la
Diversidad Cultural.
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Una
decisión semejante pondría en acción un proceso a través del cual ese organismo
des-arrollaría una propuesta, la circularía entre sus miembros, decidiría sobre
la forma de nego-ciar sus disposiciones y establecería un calendario.
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En
teoría, el proceso debería resultar en que una propuesta de Convención sea
presentada a la reunión del Consejo General de la UNESCO que se realizará en el
otoño de 2005.
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La
RIDC debe tomar en consideración la forma en que puede ejercer una influencia
sobre este proceso, y lo que debe hacer si el proceso de la UNESCO se sale de
su curso. Entre las amenazas
potenciales puede contarse un retraso del proceso que lo lleve a una fecha
poste-rior al 2005, o en que se tomen decisiones sobre los contenidos de la
Convención que no respondan a los objetivos mínimos de ésta.
1º de octubre de 2003