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Septiembre 2003
Cuarta
Conferencia anual de la RIDC
Opatja
(Croacia)
13
al 15 de octubre de 2003
"El avance de la diversidad cultural en
el mundo: la sociedad civil y sus organizaciones."
Desde
hace un año el debate sobre la Convención Internacional sobre Diversidad
Cultural ha cobrado mayor amplitud y se ha institucionalizado.
En efecto, durante su 166ª Sesión de abril de
2003, el Consejo ejecutivo de la UNESCO asumió la cuestión de ver elaborar en
el seno de esa instancia un instrumento normativo sobre la diversidad cultural,
con base en n estudio preliminar elaborado por el Secretariado de la UNESCO.
El Consejo ejecutivo respondió favorablemente
y recomed´a la Conferencia general de la UNESCO, que se reúne actualmente, en
octubre de 2003, “que tome na decisión a favor de la continuación de la acción
relativa a la elaboración de un instrumento normativo internacional sobre la
diversidad cultural, y que determine la naturaleza de ese instrumento.”
La Conferencia general, en su 32ª Sesión de
octubre 2003, deberá pues decidr si la cuestión de la diversidad cultural debe
dar lugar a una convención internacional. Si la respuesta fuera positiva – y
hay buenas razones para esperar que lo sea – un anteproyecto de convención
podría ser entregado a la Conferencia general durante su 33ª Sesión, es decir
durante el otoño de 2005. Ese anteproyecto de Convención debería ocuparse, como
ustedes saben, de la protección de la diversidad de los contenidos culturales y
de las expresiones artísticas.
En este punto, es necesario observar que la
UNESCO ha llevado ya a cabo un admirable análisis de tipo “estado de las cosas”
y una síntesis del derecho existente en el campo de la cultura y de los
derechos culturales en el plano internacional.
Los invito a consultar esaos documentos en el
sitio web de la UNESCO – documento 32C/52 del 18 de julio de 2003.
Por su parte, la Comisión de las Comunidades
Europeas – braz ejecutivo de los 15, que pronto serán 25 miembros de la Unión
Europea – aprobó, el 27 de agosto de 2003, un comunicado dirigido a sus Estados
miembros que pone de relive la entera disponibilidad de la Unión Europea,
solidariamete con sus Estados miembros, para participar en el proceso de
discusiones en el seno de la UNESCO.
Hasta la fecha, no es aún posible predecir
cuál será la postura de la Conferencia general, pero hay buenas razones para
pensar que será positiva y que permitirá iniciar los trabajos de fondo en torno
a la CIDC.
No habremos llegado por ello al fin de
nuestras tribulaciones. Por el contrario, una toma de posición de la
Conferencia general a favor del lanzamiento de la convención nos haría entrar
de lleno en la realidad del derecho convencional: pensar y – en gran medida –
inventar un derecho internacional a favor de la protección y de la promoción de
la diversidad cultural.
No cabe duda que la RIDC, que se ha
encontrado entre los diferentes actores – uno de los primeros – en formular
bajo la forma de un tratado una propuesta de instrumento, cuenta ya con la
cultura jurídica y política apropiada. Porque en efecto habrá que llevar
adelante un trabajo de aplicación de conocimientos, de técnicas jurídicas, pero
también una labor de influencia.
En efecto, sobre la base del proyecto
convencional preparado por el Secretariado de la UNESCO – del que hay desear
que sea lo más conforme posible a nuestro concepto – un comité permanente de la
UNESCO, que reunirá a los Estados miembros de la UNESCO, deberá dictaminar
sobre las propuestas.
Bien sabemos, por desgracia, como sucede en
la OMC, y en menor medida en la OMPI, que los países menos desarrollados, aun
cuando son actores soberanos del orden internacional, experimentan
dificultades, muchas veces considerables – y con frecuencia de orden técnico –
para participar y para expresarse en estos cenáculos.
Propongo pues que la RIDC ponga en su orden
del día la cuestión de las relaciones con los países del Sur, en vista de su
participación en el proceso de negociación sobre el texto de la Convención en
la UNESCO.
El derecho internacional – y en este caso el
derecho internacional de la cultura – no podría construirse a partir de las
frustraciones de los más desheredados. No parece ser indispensable ni necesario
que los PMA merezcan ser el objeto de toda nuestra atención.
¿Qué disposiciones deberían ser incorporadas
en la CIDC?
No nos faltan fuentes de inspiración para
elaborar esa Convención. Básteme recordar que la RIDC y la RIPC han
desarrollado ya su propia visión de lo que debería ser una convención sobre la
diversidad cultural.
Voy a esbozar algunas ideas (que no
comprometen más que a mí mismo) sobre la forma de esta Convención.
Sería conveniente en primer lugar proceder a
una définición formal de la
pol’itica cultural, de la expresi’on cultural, de los bienes y servicios
culturales, e igualmente de la diversdad cultural.
Acto seguido, los objetivos de la Convención deberían ser definidos con miras a reconocer la especificidad de los bienes y servicios culturales y a proteger el derecho de las partes firmantes de la Convención
de tomar las medidas necesarias para la preservación del patrimonio cultural, el
desarrollo de la expresión cultural y la promoción de la diversidad cultural,
así como para reforzar la cooperación cultural a escala mundial.
En tercer lugar, debería establecerse
principios generales, como el que se refiere a la transparencia (para garantizar la transparencia de las políticas
culturales de cada na de las Partes).
Debería resaltarse la correspondencia con los
derechos fundamentales representados
por la libertad de expresión y la libertad de información.
En materia de propiedad intelectual, convendría recordar que la Convención no
podría dar lugar a derogación alguna del pleno ejercicio del derecho
internacional existente (una combinación de los Tratados de la OMPI y de las
ADPIC).
Lo mismo sucede en el caso de la protección
de los derechos humanos, que no podrían verse afectados por el dispositivo de
la convención.
Sería igualmente importante establecer el
catálogo de las vías y recursos que contribuyen a la diversidad cultural.
·
Políticas
culturales
·
Reglamentación
de los bienes y servicios culturales por las Partes
·
Medidas
de apoyo financiero.
La cooperación
internacional debería ser incluida en el ámbito de la Convención. En
efecto, toda promoción de la diversidad cultural depende a todas luces de un
desarrollo de la cooperación entre Estados partes.
Por otra parte, y con el fin de garantizar la
integridad de los mecanismos de esta Convención, sería conveniente precisar que
los Estados partes se abstienen de
suscribir compromisos en otros recintos internacionales que pudieran ser contrarios a la protección y promoción de
la diversidad cultural.
Con el objeto de garantizar el funcionamiento
armonioso de la Convención, sería conveniente que las partes alcancen una
perspectiva común en este sentido.
Debería consignarse en el ámbito de la
Convención ciertas medidas sobre la información, la vigilancia y el
conocimiento.
Cada Parte beneficiaria de la Convención
debería identificar las vías y recursos empleados para la protección y
promoción de la diversidad cultural, teniendo en cuenta la definición de los
bienes y servicios culturales. Los instrumentos empleados deberían a continuación
ser comunicados, para ser evaluados, a las otras Partes de la Convención.
Sería también prudente que figuraran es este acuerdo ciertas disposiciones
inspiradas en la DDA (Doha Development Agenda).
Como stedes saben, el ciclo actual de la OMC
está dedicado a la promoción del desarrollo en el marco de los mecanismos del
comercio.
Resulta indispensable que la Convención
incorpore disposiciones tendientes a facilitar el acceso a los países desarrollados de los bienes y servicios culturales de los países manos desarrollados.
Se podría contemplar para ello la exención de derechos aduanales de los bienes
culturales de los países en vías de desarrollo o de los países menos
desarrollados.
Otras medidas complementarias, como el
fomento a la implementación de acuerdos bilaterales de producción cinematográfica
y audiovisual (dichas medidas deberían dar acceso a los apoyos nacionales), pero
que incluyan también acciones de formación de los creadores y de los profesionales
de la cultura, apoyos para el desarrollo de las industrias culturales locales y
para la promoción de iniciativas en favor de las producciones culturales
locales.
Un punto
sensible que debería ser examinado cuidadosamente es la articulación de la presente Convención con
los demás instrumentos del derecho internacional.
Esta Convención no debería modificar los
derechos y obligaciones que derivan, para las Partes signatarias de algún
acuerdo internacional preexistente, a menos que el ejercicio de esos derechos o
el respeto de esas obligaciones acarree serias
consecuencias nocivas para la diversidad cultural o constituya una amenaza para
ésta.
Sería igualmente conveniente, para dar su
pleno alcance al ejercicio de los derechos y obligaciones suscritos mediante la
presente Convención, que se dotara a la Convención de un mecanismo de resolución de controversias.
Éste es, en mi parecer, y expresado aquí de
manera resumida, el marco general de esta CIDC.
La CIDC forma parte de la preocupación por reglamentar,
ejercer un control sobre la globalización. Se puede deplorar el proceso de
globalización o por el contrario considerarlo un hecho positivo; no deja por
ello de constituir un hecho histórico objetivo. La velocidad de la circulación
de la información y de los flujos financieros, la multiplicación de los intercambios
de todo tipo que resultan de ello -- fragilización del medio ambiente, colisión
entre países ricos y países pobres – hace cada vez más necesaria la búsqueda de
coherencia a escala mundial: ésta última no podrá ser resultado más que del
establecimiento o de la consolidación de las reglas del derecho internacional
en cuanto mecanismo regulador.
Desde ese punto de vista, el mecanismo
previsto de la Convención intenta construir una esfera autónoma del derecho internacional a favor de la protección y de
la promoción de la diversidad cultural.
No cabe duda de que no es una labor fácil, ya
que implica que esa afirmación de la diversidad cultural cuente con un verdadero valor jurídico (sin el cual
la labor será infructuosa), y que además sea posible establecer articulaciones correctas entre la afirmación
y el ejercicio de ese derecho, y el resto del derecho internacional – y en
particular esto me hace pensar en la enorme maquinaria para producir reglas que
constituye la OMC.
En lo que respecta a la CIDC, he evocado ya la
necesidad de no adquirir compromisos de
otros recintos internacionales que pudieran ser contrarios a la preservación
y a la promoción de la diversidad cultural.
Esto se refiere de manera muy particular al
proceso de liberalización de los servicios en el marco de la OMC. Vale la pena
repetir que si los gobiernos liberalizan incondicionalmente, en todo su
alcance, los “servicios” audiovisuales y/o culturales, esto acarrearía las dos
consecuencias siguientes:
§
Tendrán
que abstenerse en lo sucesivo de reglamentar su sector cultural y audiovisual: la liberalización se entiende como una
renuncia plena a ejercer acciones en este sentido.
§
Por
otra parte, quedarán sujetos a la competencia plena y total de la OMC, y en particular a la de su órgano jurídico, el Órgano de
Resolución de Controversias (ORD).
Nos parece por ello de la mayor importancia
que, en espera de que entre en vigor la Convención de la UNESCO que pretende
definir el pleno alcance en derecho
internacional de la diversidad cultural,
los Estados que quisieran formar parte de esta Convención, pero que son
igualmente miembros de la OMC y del Acuerdo del AGCS (GATS), se abstengan – a
priori – de contraer compromisos en los sectores audiovisuales y culturales.
De manera semejante, los acuerdos bilaterales de libre comercio que comprometan la
liberalización en totalidad o en parte de los sectores audiovisuales y culturales
harán que todo recurso a la Convención Internacional sobre la diversidad
cultural se vuelva inoperable para –
por lo menos -- aquellas Partes que hayan suscrito tales acuerdos bilaterales.
Nos encontramos por lo tanto en un movimiento
difícil, en el que las presiones en nombre de las negociaciones comerciales
podrían acrecentarse en contra de los miembros más débiles de la Comunidad
internacional, para que se comprometan en ofertas de liberalización ante la
OMC. Si lo hacen, estarán en peligro de perder los beneficios de una Convención
que les proporcionaría na protección al mismo tiempo que garantizaría su soberanía cultural.
Es
por esa razón que resulta esencial que ustedes comprendan bien la naturaleza de
lo que está en juego en el momento actual, los alcances de la discusión que se
desarrolla en el interior de la UNESCO y sus implicaciones para la OMC, y que asuman
la tarea de llevar este mensaje a sus instituciones y a los medios culturales
de sus países respectivos.
Yvon THIEC