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Septiembre 2003

 

Cuarta Conferencia anual de la RIDC

Opatja (Croacia)

13 al 15 de octubre de 2003

"El avance de la diversidad cultural en el mundo: la sociedad civil y sus organizaciones."



 

La situación del debate: cultura, comercio, la UNESCO y la OMC

 

 

Desde hace un año el debate sobre la Convención Internacional sobre Diversidad Cultural ha cobrado mayor amplitud y se ha institucionalizado.

 

En efecto, durante su 166ª Sesión de abril de 2003, el Consejo ejecutivo de la UNESCO asumió la cuestión de ver elaborar en el seno de esa instancia un instrumento normativo sobre la diversidad cultural, con base en n estudio preliminar elaborado por el Secretariado de la UNESCO.

 

El Consejo ejecutivo respondió favorablemente y recomed´a la Conferencia general de la UNESCO, que se reúne actualmente, en octubre de 2003, “que tome na decisión a favor de la continuación de la acción relativa a la elaboración de un instrumento normativo internacional sobre la diversidad cultural, y que determine la naturaleza de ese instrumento.”

 

La Conferencia general, en su 32ª Sesión de octubre 2003, deberá pues decidr si la cuestión de la diversidad cultural debe dar lugar a una convención internacional. Si la respuesta fuera positiva – y hay buenas razones para esperar que lo sea – un anteproyecto de convención podría ser entregado a la Conferencia general durante su 33ª Sesión, es decir durante el otoño de 2005. Ese anteproyecto de Convención debería ocuparse, como ustedes saben, de la protección de la diversidad de los contenidos culturales y de las expresiones artísticas.

 

En este punto, es necesario observar que la UNESCO ha llevado ya a cabo un admirable análisis de tipo “estado de las cosas” y una síntesis del derecho existente en el campo de la cultura y de los derechos culturales en el plano internacional.

 

Los invito a consultar esaos documentos en el sitio web de la UNESCO – documento 32C/52 del 18 de julio de 2003.

Por su parte, la Comisión de las Comunidades Europeas – braz ejecutivo de los 15, que pronto serán 25 miembros de la Unión Europea – aprobó, el 27 de agosto de 2003, un comunicado dirigido a sus Estados miembros que pone de relive la entera disponibilidad de la Unión Europea, solidariamete con sus Estados miembros, para participar en el proceso de discusiones en el seno de la UNESCO.

 

Hasta la fecha, no es aún posible predecir cuál será la postura de la Conferencia general, pero hay buenas razones para pensar que será positiva y que permitirá iniciar los trabajos de fondo en torno a la CIDC.

 

No habremos llegado por ello al fin de nuestras tribulaciones. Por el contrario, una toma de posición de la Conferencia general a favor del lanzamiento de la convención nos haría entrar de lleno en la realidad del derecho convencional: pensar y – en gran medida – inventar un derecho internacional a favor de la protección y de la promoción de la diversidad cultural.

 

No cabe duda que la RIDC, que se ha encontrado entre los diferentes actores – uno de los primeros – en formular bajo la forma de un tratado una propuesta de instrumento, cuenta ya con la cultura jurídica y política apropiada. Porque en efecto habrá que llevar adelante un trabajo de aplicación de conocimientos, de técnicas jurídicas, pero también una labor de influencia. 

 

En efecto, sobre la base del proyecto convencional preparado por el Secretariado de la UNESCO – del que hay desear que sea lo más conforme posible a nuestro concepto – un comité permanente de la UNESCO, que reunirá a los Estados miembros de la UNESCO, deberá dictaminar sobre las propuestas.

 

Bien sabemos, por desgracia, como sucede en la OMC, y en menor medida en la OMPI, que los países menos desarrollados, aun cuando son actores soberanos del orden internacional, experimentan dificultades, muchas veces considerables – y con frecuencia de orden técnico – para participar y para expresarse en estos cenáculos.

 

Propongo pues que la RIDC ponga en su orden del día la cuestión de las relaciones con los países del Sur, en vista de su participación en el proceso de negociación sobre el texto de la Convención en la UNESCO.

 

El derecho internacional – y en este caso el derecho internacional de la cultura – no podría construirse a partir de las frustraciones de los más desheredados. No parece ser indispensable ni necesario que los PMA merezcan ser el objeto de toda nuestra atención. 

 

¿Qué disposiciones deberían ser incorporadas en la CIDC?

 

No nos faltan fuentes de inspiración para elaborar esa Convención. Básteme recordar que la RIDC y la RIPC han desarrollado ya su propia visión de lo que debería ser una convención sobre la diversidad cultural. 

 

Voy a esbozar algunas ideas (que no comprometen más que a mí mismo) sobre la forma de esta Convención.

Sería conveniente en primer lugar proceder a una définición formal de la pol’itica cultural, de la expresi’on cultural, de los bienes y servicios culturales, e igualmente de la diversdad cultural.

 

Acto seguido, los objetivos de la Convención deberían ser definidos con miras a reconocer la especificidad de los bienes y servicios culturales y a  proteger el derecho de las partes firmantes de la Convención de tomar las medidas necesarias para la preservación del patrimonio cultural, el desarrollo de la expresión cultural y la promoción de la diversidad cultural, así como para reforzar la cooperación cultural a escala mundial.

 

En tercer lugar, debería establecerse principios generales, como el que se refiere a la transparencia (para garantizar la transparencia de las políticas culturales de cada na de las Partes).

 

Debería resaltarse la correspondencia con los derechos fundamentales representados por la libertad de expresión y la libertad de información.

 

En materia de propiedad intelectual, convendría recordar que la Convención no podría dar lugar a derogación alguna del pleno ejercicio del derecho internacional existente (una combinación de los Tratados de la OMPI y de las ADPIC).

 

Lo mismo sucede en el caso de la protección de los derechos humanos, que no podrían verse afectados por el dispositivo de la convención.

 

Sería igualmente importante establecer el catálogo de las vías y recursos que contribuyen a la diversidad cultural.

 

·        Políticas culturales

·        Reglamentación de los bienes y servicios culturales por las Partes

·        Medidas de apoyo financiero.

 

La cooperación internacional debería ser incluida en el ámbito de la Convención. En efecto, toda promoción de la diversidad cultural depende a todas luces de un desarrollo de la cooperación entre Estados partes.

 

Por otra parte, y con el fin de garantizar la integridad de los mecanismos de esta Convención, sería conveniente precisar que los Estados partes se abstienen de suscribir compromisos en otros recintos internacionales que pudieran ser contrarios a la protección y promoción de la diversidad cultural.

 

Con el objeto de garantizar el funcionamiento armonioso de la Convención, sería conveniente que las partes alcancen una perspectiva común en este sentido.

 

Debería consignarse en el ámbito de la Convención ciertas medidas sobre la información, la vigilancia y el conocimiento.

 

Cada Parte beneficiaria de la Convención debería identificar las vías y recursos empleados para la protección y promoción de la diversidad cultural, teniendo en cuenta la definición de los bienes y servicios culturales. Los instrumentos empleados deberían a continuación ser comunicados, para ser evaluados, a las otras Partes de la Convención.

 

Sería también  prudente que figuraran es este acuerdo ciertas disposiciones inspiradas en la DDA (Doha Development Agenda).

 

Como stedes saben, el ciclo actual de la OMC está dedicado a la promoción del desarrollo en el marco de los mecanismos del comercio.

 

Resulta indispensable que la Convención incorpore disposiciones tendientes a facilitar el acceso a los países desarrollados de los bienes y servicios culturales de los países manos desarrollados. Se podría contemplar para ello la exención de derechos aduanales de los bienes culturales de los países en vías de desarrollo o de los países menos desarrollados.

 

Otras medidas complementarias, como el fomento a la implementación de acuerdos bilaterales de producción cinematográfica y audiovisual (dichas medidas deberían dar acceso a los apoyos nacionales), pero que incluyan también acciones de formación de los creadores y de los profesionales de la cultura, apoyos para el desarrollo de las industrias culturales locales y para la promoción de iniciativas en favor de las producciones culturales locales.

 

Un punto sensible que debería ser examinado cuidadosamente es la articulación de la presente Convención con los demás instrumentos del derecho internacional.

 

Esta Convención no debería modificar los derechos y obligaciones que derivan, para las Partes signatarias de algún acuerdo internacional preexistente, a menos que el ejercicio de esos derechos o el respeto de esas obligaciones acarree serias consecuencias nocivas para la diversidad cultural o constituya una amenaza para ésta.

 

Sería igualmente conveniente, para dar su pleno alcance al ejercicio de los derechos y obligaciones suscritos mediante la presente Convención, que se dotara a la Convención de un mecanismo de resolución de controversias.

 

Éste es, en mi parecer, y expresado aquí de manera resumida, el marco general de esta CIDC.

 

La CIDC forma parte de la preocupación por reglamentar, ejercer un control sobre la globalización. Se puede deplorar el proceso de globalización o por el contrario considerarlo un hecho positivo; no deja por ello de constituir un hecho histórico objetivo. La velocidad de la circulación de la información y de los flujos financieros, la multiplicación de los intercambios de todo tipo que resultan de ello -- fragilización del medio ambiente, colisión entre países ricos y países pobres – hace cada vez más necesaria la búsqueda de coherencia a escala mundial: ésta última no podrá ser resultado más que del establecimiento o de la consolidación de las reglas del derecho internacional en cuanto mecanismo regulador.

 

Desde ese punto de vista, el mecanismo previsto de la Convención intenta construir una esfera autónoma del derecho internacional a favor de la protección y de la promoción de la diversidad cultural.

 

No cabe duda de que no es una labor fácil, ya que implica que esa afirmación de la diversidad cultural cuente con un verdadero valor jurídico (sin el cual la labor será infructuosa), y que además sea posible establecer articulaciones correctas entre la afirmación y el ejercicio de ese derecho, y el resto del derecho internacional – y en particular esto me hace pensar en la enorme maquinaria para producir reglas que constituye la OMC.

 

En lo que respecta a la CIDC, he evocado ya la necesidad de no adquirir compromisos de otros recintos internacionales que pudieran ser contrarios a la preservación y a la promoción de la diversidad cultural.

 

Esto se refiere de manera muy particular al proceso de liberalización de los servicios en el marco de la OMC. Vale la pena repetir que si los gobiernos liberalizan incondicionalmente, en todo su alcance, los “servicios” audiovisuales y/o culturales, esto acarrearía las dos consecuencias siguientes:

 

§         Tendrán que abstenerse en lo sucesivo de reglamentar su sector cultural y audiovisual: la liberalización se entiende como una renuncia plena a ejercer acciones en este sentido.

§         Por otra parte, quedarán sujetos a la competencia plena y total de la OMC, y en particular a la de su órgano jurídico, el Órgano de Resolución de Controversias (ORD).

Nos parece por ello de la mayor importancia que, en espera de que entre en vigor la Convención de la UNESCO que pretende definir el pleno alcance en derecho internacional de la diversidad cultural, los Estados que quisieran formar parte de esta Convención, pero que son igualmente miembros de la OMC y del Acuerdo del AGCS (GATS), se abstengan – a priori – de contraer compromisos en los sectores audiovisuales y culturales.

 

De manera semejante, los acuerdos bilaterales de libre comercio que comprometan la liberalización en totalidad o en parte de los sectores audiovisuales y culturales harán que todo recurso a la Convención Internacional sobre la diversidad cultural se vuelva inoperable para – por lo menos -- aquellas Partes que hayan suscrito tales acuerdos bilaterales.

 

Nos encontramos por lo tanto en un movimiento difícil, en el que las presiones en nombre de las negociaciones comerciales podrían acrecentarse en contra de los miembros más débiles de la Comunidad internacional, para que se comprometan en ofertas de liberalización ante la OMC. Si lo hacen, estarán en peligro de perder los beneficios de una Convención que les proporcionaría na protección al mismo tiempo que garantizaría su soberanía cultural.

 

Es por esa razón que resulta esencial que ustedes comprendan bien la naturaleza de lo que está en juego en el momento actual, los alcances de la discusión que se desarrolla en el interior de la UNESCO y sus implicaciones para la OMC, y que asuman la tarea de llevar este mensaje a sus instituciones y a los medios culturales de sus países respectivos.

 

 

                                                                                              

 

Yvon THIEC