CONVENCIÓN
SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL
Un nuevo instrumento internacional que
ofrecerá un fundamento legal permanente a medidas gubernamentales que promuevan
la diversidad cultural
30 de
agosto de 2002
Este
documento es un resumen del debate interno de la RIDC respecto al contexto del
borrador de Convención sobre Diversidad Cultural. Su objetivo es enfocar y
orientar las discusiones durante la reunión de Ciudad del Cabo del 11 al 13 de
octubre, así como asistir a los delegados para alcanzar un consenso sobre los
puntos aún no resueltos. Toma en consideración el trabajo realizado sobre otros
borradores del instrumento, y especialmente el que realizó el Grupo de Trabajo
sobre Diversidad Cultural y Mundialización de la Red Internacional de Políticas
Culturales.
Con el
acuerdo de la RIDC, la Convención propuesta reflejará los intereses de artistas
y trabajadores de la cultura del mundo entero, y será presentada como uno de
los elementos críticos de un debate más amplio que se está llevando a cabo
entre gobiernos, instituciones intergubernamentales y otras organizaciones.
No
obstante que la discusión sobre los términos del posible Tratado seguirá su
curso dentro y fuera de la RIDC después del mes de octubre, la reunión de
Ciudad del Cabo será un hito importante en el esfuerzo por alcanzar un pacto
cultural mundial.
Antecedentes
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En sus reuniones de Santorini, en el año 2000, y de
Lucerna, en el 2001, la RIDC decidió trabajar para crear una Convención. Los
términos de un borrador fueron desarrollados por el Comité Directivo y
difundidos a los miembros en marzo del 2002. Tras las aportaciones y revisiones
de los miembros, el borrador fue difundido públicamente en mayo del 2002.
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El borrador inicial de la RIDC fue presentado al
Grupo de Trabajo de la RIPC, al reunirse éste en mayo de 2002. La RIPC lo
recibió con gran interés y espera aprobar su propio borrador de instrumento
cuando se re{una en octubre de 202 en Ciudad del Cabo.
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En su Declaración sobre la Diversidad Cultural de
2001, el Consejo General de la UNESCO resolvió considerar “la oportunidad de un
instrumento legal internacional”.
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Varias declaraciones importantes del G-8, de la
Francofonía, del Consejo de Europa y de la Organización de Estados Americanos
hacen énfasis en la diversidad cultural y le dan impulso a las iniciativas.
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El trabajo sobre la Convención está aún en sus
primera etapa. Grupos y activistas del sector cultural en todo el mundo han
empezado a adoptar este concepto y está en curso una discusión sobre los temas
fundamentales. Ésta culminará en la reunión de Ciudad del Cabo y esperamos que
permitirá alcanzar un consenso de la sociedad civil.
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Algunos gobiernos con un papel clave continuarán
impulsando la iniciativa, y se puede anticipar razonablemente que habrá
discusiones importantes durante los próximos tres años. El objetivo es concluir
los términos de un instrumento con fuerza legal antes de que la OMC complete su
ronda de negociaciones comerciales de Doha.
¿Por qué es necesario un
nievo Instrumento Cultural?
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Hay una conciencia cada vez mayor de que ciertos
aspectos de la mundialización están llevando a una homogenización cultural y a
dificultades cada vez mayores para la producción cultural autóctona.
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Los acuerdos comerciales y las organizaciones
internacionales como la OMC y el FMI empeoran la situación al limitar la
capacidad de las naciones de apoyar a sus propios artistas, productores e
instituciones culturales. El comercio de “productos y servicios” de la
“industria del entretenimiento” se traduce en grandes negocios que cada vez comprenden una mayor parte de la balanza
comercial de varios países. Así pues, organismos como la OMC y el FMI evalúan
cada vez más el apoyo a los productores culturales de acuerdo con criterios
comerciales. Este tipo de medidas ¿distorsiona los principios del libre
comercio? ¿Son estas medidas contrarias a las políticas de reajuste
estructural?
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“Exentar” a la cultura de las reglas de los
intercambios comerciales ha sido una medida ineficaz para proteger la soberanía
cultural. Las reglas diseñadas para los productos y servicios tradicionales han
sido aplicadas a las actividades culturales por las comisiones comerciales.
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En los acuerdos comerciales mundiales, regionales y
bilaterales está creciendo la presión para que importantes sectores culturales
sean gobernados por las reglas del comercio. El sector audiovisual se encuentra
en riesgo en las pláticas de la OMC y del GATS, y los E.U. están ejerciendo
presión bilateral sobre varios países, con el fin de que modifiquen políticas
culturales importantes.
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Artistas y organizaciones culturales de todo el
mundo están trabajando cada vez con mayor asiduidad y de manera concertada
sobre estas cuestiones, en particular durante la lucha contra la propuesta de
Acuerdo Multilateral sobre Inversiones (AMI) y a partir de la Conferencia de la
UNESCO sobre Cultura y Desarrollo de 1998, realizada en Estocolmo. El Foro
Social Mundial ha empezado también a ocuparse de temas culturales.
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El concepto de un pacto cultural mundial surgió
como una iniciativa seria desde que se presentó hace unos cuantos años. El
instrumento internacional para la diversidad cultural propuesto fue diseñado
para promover la diversidad cultural y para brindar un fundamento legal a las
acciones de los gobiernos que tengan por objetivo alcanzar la diversidad cultural.
El año
pasado, en Lucerna, los delegados que asistieron a la reunión de la RIDC
acordaron un cierto número de principios para la Convención:
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Es
necesario un vínculo claro entre diversidad cultural e identidad, libertad de
expresión, libertad de información, pluralismo de ideas, derechos humanos,
valores humanos y sociales y desarrollo, preservación de las lenguas y
tradiciones.
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Pero
para constituir un amortiguador efectivo ante los acuerdos comerciales, la
Convención debe ser mucho más que una declaración de principios, por
fundamentales que puedan ser éstos. Debe incluir articuladamente el legítimo
papel que los gobiernos deben desempeñar en el apoyo a la cultura y a la
expresión artística.
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La
Convención debe enunciar los derechos de los artistas, como la libertad de
expresión y el derecho a producir y distribuir sus obras.
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La
Convención debe ser explícita en cuanto a las formas en que los estados pueden
apoyar la diversidad cultural. Un procedimiento adecuado de resolución de
disputas garantizará que los límites convenidos sean respetados.
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Ante
todo, la Convención debe incitar a los estados a aportar un apoyo suficiente
para sus propias culturas y con ello incrementar la diversidad cultural
mundial.
Este
año, la tarea de los delegados asistentes a la reunión de la RIDC consistirá en
juzgar qué tanto se ha acercado el borrador a estos principios, y examinar en
detalle los términos propuestos. Aunque todo el espectro de las cuestiones está
abierto a la discusión, la siguiente sección resume los problemas clave
alrededor de los cuales han girado los debates desde que fue preparado por
primera vez el Borrador del Convenio.
El
documento compara también el Borrador de la RIDC con el borrador de un posible
instrumento preparado para el Grupo de Trabajo de la RIPC, que la RIDC obtuvo
en junio de 2002. Mientras no esté disponible el documento del Grupo de
Trabajo, la RIPC no ha autorizado su difusión. Es muy probable que los
ministros reciban una versión que ha sido enmendada a partir del texto que
analizamos a continuación.
EL TEXTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE
DIVERSIDAD CULTURAL
Arquitectura de la Convención
El borrador de la RIDC está estructurado y escrito
en forma similar a los Acuerdos Comerciales. Dado que un objetivo importante de
la Convención es el de asegurar que los países puedan referir disputas sobre
transacciones comerciales relacionadas con la cultura a esta Convención, en
lugar de a los Acuerdos Comerciales, el lenguaje del mundo del comercio puede
ser una ventaja. Ciertas secciones del borrador de la RIDC utilizan este
lenguaje de manera explícita, por ejemplo el artículo sobre Inversión, Competencia y Adquisición.
Por el otro lado, el documento del Grupo de Trabajo
tiene más el aspecto y da más la sensación de un acuerdo internacional sobre
cultura, con un lenguaje similar al de las declaraciones de la UNESCO. Algunos
piensan que esta forma de aproximación es ventajosa, puesto que el apoyo al
mundo de la cultura es el primer paso para desarrollar el compromiso formal de
la masa crítica de países que se requiere para hacer efectivo dicho documento.
Otros piensan que la utilización de este tipo de lenguaje evitará que el
documento se vea comprometido por funcionarios de comercio.
Ámbito de la autoridad gubernamental
La Convención o Tratado será un instrumento a
través del cual los gobiernos soberanos acuerdan entre sí hacer ciertas cosas y
no hacer otras. En su Declaración de Lucerna, la RIDC afirmó que cada gobierno debía ser libre de definir la
cultura y la diversidad cultural en una forma adecuada para sus ciudadanos.
1. Muchos argumentan que el Borrador de Convención permite una capacidad
irrestricta a los gobiernos para actuar en nombre de la promoción de la
diversidad cultural, y por lo tanto podría autorizar actos que repriman la
diversidad y la diversidad cultural y que sean contrarios a los principios
democráticos. El Borrador de la RIDC contiene ciertas limitaciones específicas
a la autoridad gubernamental, incluyendo el respeto al “derecho de los artistas
a la libertad de expresión” y la necesidad de que las medidas gubernamentales
sean “razonables”.
2. El documento del Grupo de Trabajo, por otro lado, contiene menos limitaciones sustantivas al
derecho de los gobiernos de adoptar medidas en nombre de la diversidad
cultural. Por ejemplo, ese borrador no hace más que “reconocer” la importancia
de la libertad de expresión, y permite a un Estado Miembro “cuestionar” las
políticas de otro, cuando causan un “serio perjuicio” a dicha libertad. Otros
señalan que no existe conexión entre algunas de las declaraciones de principios
fundamentales definidos en el preámbulo y las disposiciones sustantivas de esta
propuesta de instrumento.
3. Otros más insisten en que las limitaciones mencionadas son inadecuadas
y que no garantizarían que los principios fundamentales que subyacen a la
iniciativa sean respetados. Algunos consideran que el lenguaje, en vez de
incitar a la diversidad cultural y al intercambio libre, es proteccionista y excluyente.
4. Algunos proponen que la Convención contenga una lista de medidas que se
considerarían un a priori que sea
inconsistente con la Convención. El documento del Grupo de Trabajo adopta esta
postura en el artículo 14. Algunas de estas disposiciones están contenidas en
al Borrador de la RIDC -- véase por ejemplo los artículos 13-17--, en un
lenguaje adaptado a partir de los tratados comerciales, y por lo tanto podría
no ser totalmente obvio en términos culturales.
Compromisos positivos
La RIDC ha declarado estar preocupada por la
promoción de la diversidad en el interior de las naciones, así como entre
ellas, y que apoya un intercambio más equilibrado entre las culturas. La RIDC
también busca un especial reconocimiento de la necesidad de “Preservar las
culturas y los conocimientos tradicionales de los pueblos autóctonos” y apoya
la creación de reglas específicas para los países menos desarrollados y los
estados emergentes. Las Declaraciones de la RIDC toman en cuenta la necesidad
de promover la diversidad lingüística. Todos estos puntos son considerados como
compromisos positivos que los gobiernos podrían suscribir cuando se conviertan
en signatarios de la Convención.
1. Algunos argumentan que el Borrador de Convención, aunque reconoce estos
principios en varias secciones, omite disponer los incentivos u obligaciones
necesarios relativos a ellos, y que por otro lado la Convención no establece
tampoco los mecanismos necesarios para garantizar que estos compromisos sean
sustancialmente observados.
2. El documento del Grupo de Trabajo parece tener deficiencias similares
para plantear compromisos positivos que sean significativos. Además de ello, no
hay en él ninguna referencia explícita a las necesidades específicas de los
pueblos autóctonos, ni a las necesidad de garantizar la diversidad al interior
de las naciones.
3. Algunos argumentan que la Convención podría ser empleada para legitimar
actos culturales que son aberrantes para las sensibilidades modernas, y
contrarios a los derechos humanos, como por ejemplo la destrucción de los
iconos culturales de otras culturas, o la circuncisión femenina. Alegan que
todos los compromisos deberían respetar los derechos humanos fundamentales,
siendo que los redactores del borrador de la RIDC piensan que este concepto
está suficientemente cubierto en el Borrador de Convención.
Definiciones
El Borrador de Convención de la RIDC no define sus
términos más que de manera implícita. El documento del Grupo de Trabajo, por el
otro lado, contiene un número limitado de definiciones, incluyendo las de
“diversidad cultural” y de “expresión cultural”.
1. Algunos argumentan que debería haber definiciones de “cultura” y
“diversidad cultural”, ya que aportarían un parámetro objetivo frente al cual
podrían ser juzgadas las medidas gubernamentales. El documento del Grupo de
Trabajo puede así prever una limitación al derecho soberano de los Estados
Miembros, puesto que establece ciertos puntos de referencia a este respecto.
Otros alegan que es imposible ponerse de acuerdo sobre las definiciones, o que
las mismas definiciones tendrían que ser culturalmente específicas.
2. El Borrador de la RIDC parte de la perspectiva de que es mejor dejar
que cada Miembro defina estas cuestiones. Pero preocupa a algunos que esta
manera de ver las cosas podría permitir a ciertos gobiernos que reprimen a las
comunidades culturales dentro de sus fronteras usen sus poderes definitorios
para legitimar esta represión.
3. Otros más argumentan qe la falta de especificidad es extremadamente
importante para garantizar que haya suficientes países dispuestos a
comprometerse a los términos que hagan viable el proceso.
4. Hay un debate semejante en torno a otras definiciones, como la de
“artista”, “expresión artística” o “industrias culturales”. Existe una notable
preocupación sobre la utilización de cualquier tipo de expresión como “bienes o
servicios culturales”, ya que ésta podría prejuiciar ciertos aspectos de la
discusión sobre temas comerciales. Algunos alegan que se debería prestar
especial atención al concepto de diversidad lingüística, ya que otros podrían
considerar que rebasa el ámbito de la diversidad cultural.
5. Parte de este debate se ha caracterizado por la cuestión de qué tan
amplio o qué tan estrecho debería ser el ámbito de la Convención. Algunos
observan que el principal problema que la Convención intenta resolver es la
limitación al derecho de los gobiernos de fomentar sus industrias culturales.
Otros insisten en que la Convención debe ir mucho más allá, si pretende atraer
el número necesario de países para hacer posible su implementación, y
particularmente ante la previsible oposición de los Estados Unidos y la presión
que ejercerá de forma bilateral sobre las demás naciones.
Resolución de disputas
La Convención está diseñada para tener fuerza
legal, y los países podrían elegir resolver las disputas sobre cuestiones
culturales, incluyendo las relativas al comercio, a través de sus
procedimientos, enlugar de los de la OMC o de cualquier otro acuerdo comercial.
De qué manera exactamente podrá realizarse este objetivo, es algo que no está
claro aún, y el Borrador de la RIDC propone un abanico de opciones para su
discusión. Cada na de esas opciones tiene fuerzas y debilidades, y no se ha
dado aún un consenso en cuanto a cuál es la mejor opción.
1. La mayoría sienten que el Borrador de Convención no ha conseguido aún
sus objetivos porque ninguna de las opciones garantiza que los países
arbitraran sus disputas en sus términos.
2. El documento del Grupo de Trabajo tiene también alternativas de
propuestas, pero cada una de ellas es un sistema mucho más explícito de
resolución de disputas que las del Borrador de la RIDC, e incluyen al menos un
esbozo de los trámites institucionales formales necesarios para administrar un
sistema de estas características. Una de las propuestas podría implicar la
atracción a la Corte Internacional de Justicia. De acuerdo con los sistemas
propuestos, no hay garantía de intervención para terceras partes ni para
organizaciones no gubernamentales, la cual participación es uno de los
principios adoptados por la RIDC.
3. En un nivel más sustantivo, algunos argumentan que no hay nada en el
documento del Grupo de Trabajo que permita a los Estados desencadenar el
proceso de resoución de disputas, puesto que no hay obligaciones positivas
asumidas por los Estados al ratificar la propuesta, ni parámetros objetivos
mediante los cuales sea posible juzgar las medidas aplicadas en nombre de la
diversidad cultural.