CONVENCIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL

 

 

Un nuevo instrumento internacional que ofrecerá un fundamento legal permanente a medidas gubernamentales que promuevan la diversidad cultural

 

30 de agosto de 2002

 

Este documento es un resumen del debate interno de la RIDC respecto al contexto del borrador de Convención sobre Diversidad Cultural. Su objetivo es enfocar y orientar las discusiones durante la reunión de Ciudad del Cabo del 11 al 13 de octubre, así como asistir a los delegados para alcanzar un consenso sobre los puntos aún no resueltos. Toma en consideración el trabajo realizado sobre otros borradores del instrumento, y especialmente el que realizó el Grupo de Trabajo sobre Diversidad Cultural y Mundialización de la Red Internacional de Políticas Culturales.

 

Con el acuerdo de la RIDC, la Convención propuesta reflejará los intereses de artistas y trabajadores de la cultura del mundo entero, y será presentada como uno de los elementos críticos de un debate más amplio que se está llevando a cabo entre gobiernos, instituciones intergubernamentales y otras organizaciones.

No obstante que la discusión sobre los términos del posible Tratado seguirá su curso dentro y fuera de la RIDC después del mes de octubre, la reunión de Ciudad del Cabo será un hito importante en el esfuerzo por alcanzar un pacto cultural mundial.

 

Antecedentes

¨      En sus reuniones de Santorini, en el año 2000, y de Lucerna, en el 2001, la RIDC decidió trabajar para crear una Convención. Los términos de un borrador fueron desarrollados por el Comité Directivo y difundidos a los miembros en marzo del 2002. Tras las aportaciones y revisiones de los miembros, el borrador fue difundido públicamente en mayo del 2002.

¨      El borrador inicial de la RIDC fue presentado al Grupo de Trabajo de la RIPC, al reunirse éste en mayo de 2002. La RIPC lo recibió con gran interés y espera aprobar su propio borrador de instrumento cuando se re{una en octubre de 202 en Ciudad del Cabo.

¨      En su Declaración sobre la Diversidad Cultural de 2001, el Consejo General de la UNESCO resolvió considerar “la oportunidad de un instrumento legal internacional”.

¨      Varias declaraciones importantes del G-8, de la Francofonía, del Consejo de Europa y de la Organización de Estados Americanos hacen énfasis en la diversidad cultural y le dan impulso a las iniciativas.

¨      El trabajo sobre la Convención está aún en sus primera etapa. Grupos y activistas del sector cultural en todo el mundo han empezado a adoptar este concepto y está en curso una discusión sobre los temas fundamentales. Ésta culminará en la reunión de Ciudad del Cabo y esperamos que permitirá alcanzar un consenso de la sociedad civil.

¨      Algunos gobiernos con un papel clave continuarán impulsando la iniciativa, y se puede anticipar razonablemente que habrá discusiones importantes durante los próximos tres años. El objetivo es concluir los términos de un instrumento con fuerza legal antes de que la OMC complete su ronda de negociaciones comerciales de Doha.

 

 

¿Por qué es necesario un nievo Instrumento Cultural?

¨      Hay una conciencia cada vez mayor de que ciertos aspectos de la mundialización están llevando a una homogenización cultural y a dificultades cada vez mayores para la producción cultural autóctona.

¨      Los acuerdos comerciales y las organizaciones internacionales como la OMC y el FMI empeoran la situación al limitar la capacidad de las naciones de apoyar a sus propios artistas, productores e instituciones culturales. El comercio de “productos y servicios” de la “industria del entretenimiento” se traduce en grandes negocios que cada vez  comprenden una mayor parte de la balanza comercial de varios países. Así pues, organismos como la OMC y el FMI evalúan cada vez más el apoyo a los productores culturales de acuerdo con criterios comerciales. Este tipo de medidas ¿distorsiona los principios del libre comercio? ¿Son estas medidas contrarias a las políticas de reajuste estructural?

¨      “Exentar” a la cultura de las reglas de los intercambios comerciales ha sido una medida ineficaz para proteger la soberanía cultural. Las reglas diseñadas para los productos y servicios tradicionales han sido aplicadas a las actividades culturales por las comisiones comerciales.

¨      En los acuerdos comerciales mundiales, regionales y bilaterales está creciendo la presión para que importantes sectores culturales sean gobernados por las reglas del comercio. El sector audiovisual se encuentra en riesgo en las pláticas de la OMC y del GATS, y los E.U. están ejerciendo presión bilateral sobre varios países, con el fin de que modifiquen políticas culturales importantes.

¨      Artistas y organizaciones culturales de todo el mundo están trabajando cada vez con mayor asiduidad y de manera concertada sobre estas cuestiones, en particular durante la lucha contra la propuesta de Acuerdo Multilateral sobre Inversiones (AMI) y a partir de la Conferencia de la UNESCO sobre Cultura y Desarrollo de 1998, realizada en Estocolmo. El Foro Social Mundial ha empezado también a ocuparse de temas culturales.

¨      El concepto de un pacto cultural mundial surgió como una iniciativa seria desde que se presentó hace unos cuantos años. El instrumento internacional para la diversidad cultural propuesto fue diseñado para promover la diversidad cultural y para brindar un fundamento legal a las acciones de los gobiernos que tengan por objetivo alcanzar la diversidad cultural.

 

 

 

 

El desarrollo de los contenidos

El año pasado, en Lucerna, los delegados que asistieron a la reunión de la RIDC acordaron un cierto número de principios para la Convención:

¨      Es necesario un vínculo claro entre diversidad cultural e identidad, libertad de expresión, libertad de información, pluralismo de ideas, derechos humanos, valores humanos y sociales y desarrollo, preservación de las lenguas y tradiciones.

¨      Pero para constituir un amortiguador efectivo ante los acuerdos comerciales, la Convención debe ser mucho más que una declaración de principios, por fundamentales que puedan ser éstos. Debe incluir articuladamente el legítimo papel que los gobiernos deben desempeñar en el apoyo a la cultura y a la expresión artística.

¨      La Convención debe enunciar los derechos de los artistas, como la libertad de expresión y el derecho a producir y distribuir sus obras.

¨      La Convención debe ser explícita en cuanto a las formas en que los estados pueden apoyar la diversidad cultural. Un procedimiento adecuado de resolución de disputas garantizará que los límites convenidos sean respetados.

¨      Ante todo, la Convención debe incitar a los estados a aportar un apoyo suficiente para sus propias culturas y con ello incrementar la diversidad cultural mundial.

 

Este año, la tarea de los delegados asistentes a la reunión de la RIDC consistirá en juzgar qué tanto se ha acercado el borrador a estos principios, y examinar en detalle los términos propuestos. Aunque todo el espectro de las cuestiones está abierto a la discusión, la siguiente sección resume los problemas clave alrededor de los cuales han girado los debates desde que fue preparado por primera vez el Borrador del Convenio.

 

El documento compara también el Borrador de la RIDC con el borrador de un posible instrumento preparado para el Grupo de Trabajo de la RIPC, que la RIDC obtuvo en junio de 2002. Mientras no esté disponible el documento del Grupo de Trabajo, la RIPC no ha autorizado su difusión. Es muy probable que los ministros reciban una versión que ha sido enmendada a partir del texto que analizamos a continuación. 

 

 

 

 

EL TEXTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD CULTURAL

 

Arquitectura de la Convención

El borrador de la RIDC está estructurado y escrito en forma similar a los Acuerdos Comerciales. Dado que un objetivo importante de la Convención es el de asegurar que los países puedan referir disputas sobre transacciones comerciales relacionadas con la cultura a esta Convención, en lugar de a los Acuerdos Comerciales, el lenguaje del mundo del comercio puede ser una ventaja. Ciertas secciones del borrador de la RIDC utilizan este lenguaje de manera explícita, por ejemplo el artículo sobre Inversión, Competencia y Adquisición.

Por el otro lado, el documento del Grupo de Trabajo tiene más el aspecto y da más la sensación de un acuerdo internacional sobre cultura, con un lenguaje similar al de las declaraciones de la UNESCO. Algunos piensan que esta forma de aproximación es ventajosa, puesto que el apoyo al mundo de la cultura es el primer paso para desarrollar el compromiso formal de la masa crítica de países que se requiere para hacer efectivo dicho documento. Otros piensan que la utilización de este tipo de lenguaje evitará que el documento se vea comprometido por funcionarios de comercio.

 

Ámbito de la autoridad gubernamental

La Convención o Tratado será un instrumento a través del cual los gobiernos soberanos acuerdan entre sí hacer ciertas cosas y no hacer otras. En su Declaración de Lucerna, la RIDC afirmó que cada  gobierno debía ser libre de definir la cultura y la diversidad cultural en una forma adecuada para sus ciudadanos.

 

1.      Muchos argumentan que el Borrador de Convención permite una capacidad irrestricta a los gobiernos para actuar en nombre de la promoción de la diversidad cultural, y por lo tanto podría autorizar actos que repriman la diversidad y la diversidad cultural y que sean contrarios a los principios democráticos. El Borrador de la RIDC contiene ciertas limitaciones específicas a la autoridad gubernamental, incluyendo el respeto al “derecho de los artistas a la libertad de expresión” y la necesidad de que las medidas gubernamentales sean “razonables”.

2.      El documento del Grupo de Trabajo, por otro lado,  contiene menos limitaciones sustantivas al derecho de los gobiernos de adoptar medidas en nombre de la diversidad cultural. Por ejemplo, ese borrador no hace más que “reconocer” la importancia de la libertad de expresión, y permite a un Estado Miembro “cuestionar” las políticas de otro, cuando causan un “serio perjuicio” a dicha libertad. Otros señalan que no existe conexión entre algunas de las declaraciones de principios fundamentales definidos en el preámbulo y las disposiciones sustantivas de esta propuesta de instrumento.

3.      Otros más insisten en que las limitaciones mencionadas son inadecuadas y que no garantizarían que los principios fundamentales que subyacen a la iniciativa sean respetados. Algunos consideran que el lenguaje, en vez de incitar a la diversidad cultural y al intercambio libre, es proteccionista y excluyente.

4.      Algunos proponen que la Convención contenga una lista de medidas que se considerarían un a priori que sea inconsistente con la Convención. El documento del Grupo de Trabajo adopta esta postura en el artículo 14. Algunas de estas disposiciones están contenidas en al Borrador de la RIDC -- véase por ejemplo los artículos 13-17--, en un lenguaje adaptado a partir de los tratados comerciales, y por lo tanto podría no ser totalmente obvio en términos culturales. 

 

 

Compromisos positivos

La RIDC ha declarado estar preocupada por la promoción de la diversidad en el interior de las naciones, así como entre ellas, y que apoya un intercambio más equilibrado entre las culturas. La RIDC también busca un especial reconocimiento de la necesidad de “Preservar las culturas y los conocimientos tradicionales de los pueblos autóctonos” y apoya la creación de reglas específicas para los países menos desarrollados y los estados emergentes. Las Declaraciones de la RIDC toman en cuenta la necesidad de promover la diversidad lingüística. Todos estos puntos son considerados como compromisos positivos que los gobiernos podrían suscribir cuando se conviertan en signatarios de la Convención.

1.      Algunos argumentan que el Borrador de Convención, aunque reconoce estos principios en varias secciones, omite disponer los incentivos u obligaciones necesarios relativos a ellos, y que por otro lado la Convención no establece tampoco los mecanismos necesarios para garantizar que estos compromisos sean sustancialmente observados.

2.      El documento del Grupo de Trabajo parece tener deficiencias similares para plantear compromisos positivos que sean significativos. Además de ello, no hay en él ninguna referencia explícita a las necesidades específicas de los pueblos autóctonos, ni a las necesidad de garantizar la diversidad al interior de las naciones.

3.      Algunos argumentan que la Convención podría ser empleada para legitimar actos culturales que son aberrantes para las sensibilidades modernas, y contrarios a los derechos humanos, como por ejemplo la destrucción de los iconos culturales de otras culturas, o la circuncisión femenina. Alegan que todos los compromisos deberían respetar los derechos humanos fundamentales, siendo que los redactores del borrador de la RIDC piensan que este concepto está suficientemente cubierto en el Borrador de Convención.

 

 

Definiciones

El Borrador de Convención de la RIDC no define sus términos más que de manera implícita. El documento del Grupo de Trabajo, por el otro lado, contiene un número limitado de definiciones, incluyendo las de “diversidad cultural” y de “expresión cultural”.

1.      Algunos argumentan que debería haber definiciones de “cultura” y “diversidad cultural”, ya que aportarían un parámetro objetivo frente al cual podrían ser juzgadas las medidas gubernamentales. El documento del Grupo de Trabajo puede así prever una limitación al derecho soberano de los Estados Miembros, puesto que establece ciertos puntos de referencia a este respecto. Otros alegan que es imposible ponerse de acuerdo sobre las definiciones, o que las mismas definiciones tendrían que ser culturalmente específicas.

2.      El Borrador de la RIDC parte de la perspectiva de que es mejor dejar que cada Miembro defina estas cuestiones. Pero preocupa a algunos que esta manera de ver las cosas podría permitir a ciertos gobiernos que reprimen a las comunidades culturales dentro de sus fronteras usen sus poderes definitorios para legitimar esta represión.

3.      Otros más argumentan qe la falta de especificidad es extremadamente importante para garantizar que haya suficientes países dispuestos a comprometerse a los términos que hagan viable el proceso. 

4.      Hay un debate semejante en torno a otras definiciones, como la de “artista”, “expresión artística” o “industrias culturales”. Existe una notable preocupación sobre la utilización de cualquier tipo de expresión como “bienes o servicios culturales”, ya que ésta podría prejuiciar ciertos aspectos de la discusión sobre temas comerciales. Algunos alegan que se debería prestar especial atención al concepto de diversidad lingüística, ya que otros podrían considerar que rebasa el ámbito de la diversidad cultural.

5.      Parte de este debate se ha caracterizado por la cuestión de qué tan amplio o qué tan estrecho debería ser el ámbito de la Convención. Algunos observan que el principal problema que la Convención intenta resolver es la limitación al derecho de los gobiernos de fomentar sus industrias culturales. Otros insisten en que la Convención debe ir mucho más allá, si pretende atraer el número necesario de países para hacer posible su implementación, y particularmente ante la previsible oposición de los Estados Unidos y la presión que ejercerá de forma bilateral sobre las demás naciones.

 

 

Resolución de disputas

La Convención está diseñada para tener fuerza legal, y los países podrían elegir resolver las disputas sobre cuestiones culturales, incluyendo las relativas al comercio, a través de sus procedimientos, enlugar de los de la OMC o de cualquier otro acuerdo comercial. De qué manera exactamente podrá realizarse este objetivo, es algo que no está claro aún, y el Borrador de la RIDC propone un abanico de opciones para su discusión. Cada na de esas opciones tiene fuerzas y debilidades, y no se ha dado aún un consenso en cuanto a cuál es la mejor opción.

1.      La mayoría sienten que el Borrador de Convención no ha conseguido aún sus objetivos porque ninguna de las opciones garantiza que los países arbitraran sus disputas en sus términos.

2.      El documento del Grupo de Trabajo tiene también alternativas de propuestas, pero cada una de ellas es un sistema mucho más explícito de resolución de disputas que las del Borrador de la RIDC, e incluyen al menos un esbozo de los trámites institucionales formales necesarios para administrar un sistema de estas características. Una de las propuestas podría implicar la atracción a la Corte Internacional de Justicia. De acuerdo con los sistemas propuestos, no hay garantía de intervención para terceras partes ni para organizaciones no gubernamentales, la cual participación es uno de los principios adoptados por la RIDC.

3.      En un nivel más sustantivo, algunos argumentan que no hay nada en el documento del Grupo de Trabajo que permita a los Estados desencadenar el proceso de resoución de disputas, puesto que no hay obligaciones positivas asumidas por los Estados al ratificar la propuesta, ni parámetros objetivos mediante los cuales sea posible juzgar las medidas aplicadas en nombre de la diversidad cultural.

 

 

CONCLUSIÓN

 

Este documento no está diseñado para llegar a una conclusión. Intenta tan sólo pasar revista a algunos de los comentarios registrados en respuesta a la difusión del Borrador de Convención hace unos meses. No puede ser comprensivo, puesto que las respuestas, formales e informales, fueron extensivas. Su intento por categorizar algunos de los temas de la rica diversidad de opiniones expresada durante este proceso es solamente un esfuerzo por concentrar la siguiente etapa del debate de tal modo que pueda ayudar a la RIDC a alcanzar el consenso. No pretende limitar ni reprimir el debate sobre ninguna cuestión.

 

Esperamos que este documento ayude a los delgados a alcanzar este objetivo y llegar a un consenso sobre los términos de una Convención sobre Diversidad Cultural. Esto ayudará a la sociedad civil a comprometer a los gobiernos y a sus instituciones a participar del debate sobre por qué necesitamos una Convención y sobre lo que ésta debería contener. A su vez, esto ayudará a garantizar que un número suficiente de países firme la Convención cuando se alcance un acuerdo entre los gobiernos sobre el texto, lo cual hará posible su implementación efectiva.